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BCI- La Biblioteca con la Investigación: Legislación sobre Propiedad Intelectual y Derechos de Autor

Servicio de apoyo a la investigación dirigido a toda la comunidad universitaria, en especial a quienes realizan tareas investigadoras (PDI, doctorandos, alumnos de máster)

Legislación sobre Propiedad Intelectual y Derechos de autor

Desde el momento de la creación de una obra, la ley reconoce unos derechos al autor de la misma. El Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) establece en su libro primero la regulación de los derechos de autor, que se dividen en derechos morales y derechos de explotación o patrimoniales.

  • Los  derechos  morales  de  autoría  e  integridad  de  la  obra  son  irrenunciables e inalienables, acompañan al autor durante toda su vida y a sus herederos al fallecimiento de aquellos. Entre ellos destacan el derecho al reconocimiento de la condición de autor de la obra y el de exigir el respeto a la integridad de la obra y la no alteración de la misma.

 

  • Los derechos patrimoniales o de explotación permiten que el titular de la obra obtenga una compensación económica por el uso de su obra por terceros  y destacan:
    • La reproducción de toda la obra o parte de ella.
    • La transformación mediante traducción, adaptación o cualquier otra modificación.
    • La distribución o publicación de una obra, es decir, la puesta a disposición del público del original o copias mediante su venta, alquiler, préstamo o cualquier otra forma.
    •  La comunicación pública o divulgación, por la cual un grupo de personas puede tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas.

El plazo general de los derechos de explotación de la obra comienza cuando el trabajo ha sido plasmado en un soporte tangible, continúa durante la vida del autor y en el caso de la legislación española, con carácter general, durante setenta años después de su fallecimiento (ochenta años en el caso de autores fallecidos antes del 7 diciembre de 1987).

 

undefined A diferencia de los derechos morales, el autor o autores de una obra podrán derivar la titularidad de sus derechos patrimoniales o de explotación a otra persona distinta a través de un contrato de cesión (por ejemplo, a una editorial) o de licencias con el autor, pero si no hay consentimiento del autor o persona física o jurídica a quien los hayan cedido, no podrán ejercerse por terceros.  Algunos autores encauzan estas peticiones a través de las Entidades de Gestión Colectiva.

Son obras sujetas a la protección de los derechos de autor todas las recogidas en los artículos 10, 11 y 12 del TRLPI:

  • Toda creación original, como libros, folletos, escritos, discursos, conferencias, explicaciones de cátedra, obras dramáticas, obras audiovisuales y cinematográficas, esculturas, pinturas, proyectos, planos, programas de ordenador, etc., expresada por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro
  • El título de una obra, cuando sea el original.
  • Obras derivadas, como traducciones, adaptaciones, revisiones, compendios, arreglos musicales, etc.
  • Colecciones de obras (antologías) y bases de datos que por la selección y disposición de su contenido supongan creación intelectual.
  • La Propiedad intelectual no protege las ideas, procedimientos, métodos de operación, o conceptos matemáticos en sí mismos, aunque,  sí su forma de expresión.
  • Tampoco se aplica a las noticias del día ni asimples informaciones de prensa.
  • El contenido de las obras de dominio público (obras que, por el transcurso del tiempo, tiene sus derechos de explotación ya extinguidos) puede ser utilizado libremente siempre que se respete la autoría e integridad de la obra. Para saber si una obra es de dominio público según la legislación de cada país puede consultarse Public Domain Calculator. En ámbito de España, la Biblioteca Nacional de España cuenta con un listado de autores en dominio público.
  • Se podrán usar libremente las obras publicadas bajo modelos de licencia Copyleft (por ejemplo, licencias Creative Commons), siempre que se cite la autoría y en función de los límites establecidos por sus autores
  • Por último, quedan excluídas de protección las disposiciones legales o reglamentarias, resoluciones de órganos judiciales y los actos, acuerdos y dictámenes de los organismos públicos, así como las traducciones oficiales

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Preguntas frecuentes sobre derechos de autor, OMPI (Organización mundial de la Propiedad Intelectual)

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