Desde el momento de la creación de una obra, la ley reconoce unos derechos al autor de la misma. El Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) establece en su libro primero la regulación de los derechos de autor, que se dividen en derechos morales y derechos de explotación o patrimoniales.
El plazo general de los derechos de explotación de la obra comienza cuando el trabajo ha sido plasmado en un soporte tangible, continúa durante la vida del autor y en el caso de la legislación española, con carácter general, durante setenta años después de su fallecimiento (ochenta años en el caso de autores fallecidos antes del 7 diciembre de 1987).
A diferencia de los derechos morales, el autor o autores de una obra podrán derivar la titularidad de sus derechos patrimoniales o de explotación a otra persona distinta a través de un contrato de cesión (por ejemplo, a una editorial) o de licencias con el autor, pero si no hay consentimiento del autor o persona física o jurídica a quien los hayan cedido, no podrán ejercerse por terceros. Algunos autores encauzan estas peticiones a través de las Entidades de Gestión Colectiva.
Son obras sujetas a la protección de los derechos de autor todas las recogidas en los artículos 10, 11 y 12 del TRLPI:
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Preguntas frecuentes sobre derechos de autor, OMPI (Organización mundial de la Propiedad Intelectual)
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