MARCO JURÍDICO
En la evaluación se aplican los criterios generales establecidos en el artículo 7 de la Orden de 2 de diciembre de 1994 y en el apartado tercero de la Orden CNU/1181/2019, de 3 de diciembre. Dichos criterios generales se complementan con los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación por resolución de la CNEAI de 9 de diciembre de 2024. ANECA publica las directrices de aplicación de los criterios de evaluación en las solicitudes de la actual convocatoria de sexenios de investigación.
CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA
Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora publicada por ANECA
Puntos claves
AVISO
El depósito de las publicaciones en repositorios institucionales, temáticos o generalistas de acceso abierto será imprescindible.
La Biblioteca de la UVa pone a disposición de los solicitantes el Repositorio Institucional UVaDoc

NOVEDAD
El Baremo general está disponible para que los Comités realicen las valoraciones de cada aportación.
Para la defensa de la aportación, se propone aquí articular la narrativa en función del baremo para destacar con claridad y concisión los puntos propuestos por el mismo.
Cada uno de estos puntos debe aportar evidencias e indicadores que permitan a los comités y las comisiones de cada campo valorar los argumentos narrativos propuestos por la persona solicitante.
En el documento se desarrolla la explicación y contenido a considerar en cada uno de los apartados en la narrativa de defensa por cada aportación. También se concretan las posibles penalizaciones y causas que provocan una puntuación menor en las aportaciones presentadas en cada solicitud.
Este apartado evalúa la originalidad, innovación y pertinencia de la investigación, destacando la capacidad del trabajo para abordar problemas relevantes en el área y proponer soluciones novedosas. Se valora también el enfoque metodológico, incluyendo el desarrollo de nuevos métodos o la mejora de los existentes. Se excluyen trabajos meramente descriptivos, recopilaciones bibliográficas sin análisis crítico o traducciones sin aportaciones significativas.
Es el criterio más relevante, dividido en cuatro subcategorías principales:
Se tienen en cuenta otros indicadores como vínculos con proyectos de investigación, tesis doctorales, premios y menciones en medios especializados.
Evalúa la repercusión de las investigaciones fuera del ámbito académico, como su influencia en políticas públicas, documentos normativos, guías clínicas o la industria. Además, se considera su difusión en medios de comunicación, plataformas digitales y eventos culturales, y la interacción con el público.
Las aportaciones que sean accesibles públicamente, ya sea en versiones finales o preliminares, también se valora positivamente la publicación en revistas de acceso abierto (diamante) y el uso de licencias libres como Creative Commons.
Cumplimiento de principios FAIR en datasets.
El Software o código se valora como una contribución al software libre.
Se analiza el ajuste de las aportaciones al tipo preferente definido en los criterios de evaluación, como artículos, libros, capítulos de libro, patentes o contribuciones a congresos.
¡ATENCIÓN!
Circunstancias reductoras
La puntuación puede reducirse en casos de:
Más de tres aportaciones en un mismo medio sin justificación suficiente.
Relaciones que comprometan la objetividad del proceso editorial.
Plagio, duplicación de contenido, alteración de datos o artículos retractados.
Medios con estándares poco fiables o periodos de aceptación injustificadamente cortos.
Participación no justificada adecuadamente en casos de coautoría múltiple.
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