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Acreditaciones y sexenios: Ayuda

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AYUDA

 

PREGUNTAS FRECUENTES

 

Son el reconocimiento de la actividad investigadora realizada por profesores universitarios y investigadores del CSIC durante un periodo (no necesariamente consecutivo) de seis años.

Se trata de beneficios económicos. La concesión de sexenios repercute directamente en a la remuneración del correspondiente complemento económico en la nómina del personal docente e investigador. La posesión de sexenios, en algunos casos, está ligada al desempeño de cargos, dirección de tesis, etc..

  • Los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes de las universidades públicas españolas.
  • Los funcionarios de carrera del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC): profesores de investigación, personal investigador científico y científicos titulares.
  • Profesores NO funcionarios de las universidades públicas españolas que tengan firmado convenio con CNEAI para la evaluación de su actividad investigadora (doctores con vinculación permanente*).
  • Profesores de universidades privadas que hayan firmado convenio con CNEAI para la evaluación de su actividad investigadora.
*Y desde enero de 2018, también temporal PCD temporal.

 

Sí es posible hacerlo.
Un tramo es un período investigador de seis años que pueden ser consecutivos o no. Los años han de ser naturales (comprendidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre). Cuando se computen fracciones, deberán ser superiores a ocho meses para considerarse como año natural.

No se indica un plazo. Según establece el artículo 14 de la Orden de 2 de diciembre de 1994, las solicitudes evaluadas negativamente en el último tramo de investigación presentado, se podrán presentar un nuevo período, de seis años, con alguno de los ya evaluados negativamente en la última solicitud y, al menos, tres posteriores a aquéllos. Es decir, se pueden recuperar un máximo de tres de los años del tramo evaluado negativamente. En el caso de evaluación negativa, la comisión evaluadora indica la puntuación obtenida por cada contribución y la causa. Esta información resulta de especial utilidad para valorar la elección de aportaciones de los años evaluados del tramo de investigación denegado. Además, es preciso indicar en la nueva solicitud que la aportación ya ha sido evaluada positivamente en otra convocatoria anterior.

Los tramos resueltos negativamente no se pueden presentar en una nueva solicitud de evaluación, sin embargo, es posible incluir 3 años de ese sexenio para construir el siguiente, como indica el artículo 14 de la Orden de 2 de diciembre de 1994.

La documentación necesaria para solicitar el reconocimiento de un sexenio es la siguiente:

 

  • Impreso de solicitud firmado.
  • Currículum vitae abreviado. Se genera al cumplimentar la aplicación de solicitud y limitado a las cinco aportaciones que la persona interesada quiera someter a evaluación. Cada aportación irá acompañada de un "breve resumen" en castellano, con el máximo que se establece en la aplicación telemática, que contenga los objetivos y resultados más sobresalientes de la investigación. Se podrán sustituir los resúmenes individualizados por uno solo que se refiera a todas ellas. Asimismo, la persona solicitante deberá acompañar los "indicios de calidad de la investigación" en este apartado.
  • Hoja de servicios original actualizada (con fecha posterior a la salida de la convocatoria de sexenios en el BOE) del período cuya evaluación se solicita, en la que conste el régimen de dedicación del solicitante durante dicho período. Los certificados de servicios pueden solicitarlos en los siguientes correos electrónicos:

    PDI FUNCIONARIO: negociado.profesorado.funcionario@uva.es

    PDI LABORAL: negociado.profesorado.contratado@uva.es

    INVESTIGADORES: seccion.ayudas.investigacion@uva.es

  • Si la investigación se ha realizado en un centro que no figura en la «Hoja de servicios» deberá adjuntarse una copia de los contratos, nombramientos, credenciales de becaria o becario o documentos fehacientes similares, del mismo, y en el que conste el período de tiempo y régimen de dedicación. En todo caso, debe tratarse de un centro docente superior o cuya actividad primordial y regular sea la investigación.

  • Currículum vitae completo. Se recomienda que incluya exclusivamente las actividades de investigación, desarrollo e innovación. Asimismo, se recomienda que se aporte el DOI de las publicaciones que indique. Preferiblemente en formato de Currículum Normalizado (CVN). Se puede exportar el CVN desde el perfil en el Portal UVa Investiga.

 

El año siguiente a la obtención del Grado o Licenciatura ya puede incluirse para construir sexenios, siempre y cuando exista un contrato o certificado que acredite la vinculación con alguna universidad o centro de investigación. Esta vinculación debe ser al menos de 8 meses durante un año, para que éste pueda considerarse válido para construir un sexenio.

Los formularios y anexos de las solicitudes de evaluación serán cumplimentados y enviados por vía telemática a través de la Sede electrónica de ANECA que estará disponible entre 13 de enero y el 3 de febrero de 2025 (ambos incluidos), según establece la convocatoria de 2024 de sexenios de investigación.

Según RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 2024, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se aprueba para el año 2024, la convocatoria de evaluación de la actividad Investigadora Una vez realizado el trámite en la sede electrónica de ANECA, los solicitantes deberán presentar su solicitud (general) dirigida al Rector de la Universidad de Valladolid exclusivamente a través del registro Electrónico en la siguiente dirección: Sede electrónica de UVa para lo que podrá identificarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 9 la Ley 39/2015, de 1 de octubre y adjuntar el impreso de solicitud registrado descargado de la aplicación de ANECA.

En el caso del personal funcionario, la ANECA notifica la resolución directamente al interesado y oficialmente a la Universidad para su registro por el servicio de personal, en concreto sección de retribuciones. En el caso del personal laboral, la ANECA notifica la resolución a la Universidad correspondiente que a continuación lo notifica al interesado.

Sí, es posible. Según el apartado 9 de las bases específicas la Resolución de la convocatoria de sexenios de 2023, contra la resolución de la CNEAI, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Director de ANECA, con un plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.3 de los Estatutos de ANECA, aprobados por Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de diciembre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cada aportación se valora de 1 a 10 puntos, por tanto, el máximo a obtener sería de 50 puntos. Para conseguir el sexenio hay que alcanzar al menos, la puntuación de 30 puntos.

Las consultas relacionadas con esta convocatoria y con la aplicación informática de la misma, se deben hacer a través de «ANECA Responde», accesible desde la página web a través de este FORMULARIO

Y en otros casos los interesados podrán dirigir sus dudas a direccion.area.produccion.investigadora@uva.es.

Sí, pueden solicitarse varios tramos a la vez, aunque no es aconsejable, ya que si los deniegan, solo pueden recuperarse 3 de los años incluidos en el sexenio con fecha más actual. El resto de los años ya no podrán usarse para construir nuevos sexenios.

Las aportaciones que se presenten deben haber sido publicadas durante el sexenio que se solicita, pero no necesariamente tiene que corresponder con una publicación en cada año, y además en un año se puede contar con más de una publicación.

No, los años incluidos en un sexenio concedido, ya no podrán solicitarse para otro. Por ejemplo, si se presentan aportaciones de 2001 a 2007, no se pueden presentar en la siguiente convocatoria otras aportaciones producidas en esos años. Por lo tanto, es recomendable elegir siempre las mejores aportaciones de cada tramo de seis años, porque después estos años ya no se podrán repetir.

Se enumeran las aportaciones que se pueden presentar:
Aportaciones ordinarias:

  • Libros, capítulos de libros, prólogos, introducciones y anotaciones a textos de reconocido valor científico en su área de conocimiento.
  • Artículos de valía científica en revistas de reconocido prestigio en su ámbito (es el tipo de aportación con valor preferente en la mayoría de los campos de conocimiento).
  • Patentes, o modelos de utilidad, de importancia económica demostrable.

Aportaciones extraordinarias:
  • Informes, estudios y dictámenes.
  • Trabajos técnicos o artísticos.
  • Participación relevante en exposiciones de prestigio, excavaciones arqueológicas o catalogaciones.
  • Dirección de tesis doctorales de méritos excepcionales.
  • Comunicaciones a congresos, como excepción.

Otros tipos de aportaciones:
  • Conjuntos de datos.
  • Metodologías Código de las aplicaciones informáticas desarrolladas.

El punto 7.3 de la misma Orden establece que “la evaluación se realizará atendiendo, fundamentalmente, a las aportaciones clasificables como ordinarias. Las aportaciones extraordinarias tendrán carácter complementario, salvo en circunstancias especiales apreciadas por el órgano evaluador".

 

Si, la Resolución de 9 de diciembre de 2024 incluye dentro de las aportaciones extraordinarias los conjuntos de datos. Los conjuntos de datos que se sometan a evaluación deberán cumplir con los principios FAIR y, siempre que sea posible, se difundirán en acceso abierto en repositorios o infraestructuras de datos de confianza. En cualquier caso, según esta Resolución, se valorará la publicación, siempre que sea posible, de forma abierta y transparente, de los datos de investigación, metodologías y programas de ordenador, a través de infraestructuras especializadas o repositorios que cumplan con estándares de metadatos y conservación a largo plazo. Para una adecuada localización es preciso incluir su identificador único persistente. En esta biblioguía te explicamos como realizar el depósito de tus datasets en UVaDoc.

Según la Resolución de 9 de diciembre de 2024, se requerirá el depósito de los resultados de investigación que se sometan a evaluación en repositorios institucionales (UVaDoc), temáticos o generalistas de acceso abierto, mediante la inclusión de un identificador persistente (DOI, Handle o similar). En el caso de las publicaciones académicas, sean en formato artículo (desde 2011), libro o capítulo de libro (desde 2022), las personas solicitantes deberán aportar evidencia de haber depositado una copia de la versión final de la aportación aceptada para publicación en un repositorio institucional o en un repositorio temático o generalista de acceso abierto considerado válido por ANECA. El depósito podrá hacerse en acceso abierto, acceso restringido, embargado o con acceso solo a los metadatos. Un repositorio “válido” es aquel mantenido consistentemente por una institución, p. ej. una Universidad (repositorio institucional)que tienen una garantía de perdurabilidad y mantenimiento en el tiempo y que cumplen con los estándares internacionales para la agregación de los materiales depositados. Entre ellos, se consideran también repositorios temáticos como: arXiv, RePec, o CiteSeerX. Del tipo repositorio generalista es Zenodo. No son repositorios válidos, a los efectos de esta convocatoria de sexenios, las aplicaciones o sitios web con posibilidad de almacenamiento y difusión sin cumplir estándares de interoperabilidad y/o funciones de preservación, o que dependen directamente de agentes editoriales. Por ejemplo, no son repositorios las bases de datos bibliográficas, los catálogos bibliográficos, las redes sociales científicas (ej. ResearchGate, Academia.edu) ni las plataformas de agregación de contenidos como Dialnet.

Desde la convocatoria de Sexenios de 2023, este tipo de aportaciones se consideran aportaciones extraordinarias y, en algunos casos, con valoración preferente en los campos: 5 (sólo si son de excepcional relevancia), 6.1., 6.2. , 6.3., 7.1. y campo 10. Para ser valorados en los procesos de acreditación, este tipo de publicaciones deben cumplir una serie de requisitos de calidad, aunque no están tan definidos como los solicitados para los artículos de revista e incluso los libros. Por este motivo es decisión final de la comisión evaluadora si aceptan el congreso o no. Como orientación para argumentar las evidencias de calidad, tendremos en cuenta: Si se trata de congresos de calidad contrastada o indexados en listas de referencia de reconocido prestigio. Si hay un sistema de revisión interna por pares para aceptar las ponencias, los índices de aceptación y rechazo de ponencias. Antigüedad y ámbito nacional o internacional, determinado por la composición de su comité científico. Si el congreso o conferencia constituye una referencia en la disciplina, relevancia de la institución organizadora o del centro donde se imparta. Prestigio de la editorial que realiza la edición de las actas y tipo de publicación (resumen, publicación corta o detallada). Tipo de intervención: ponencia, presentación oral, etc. Es importante si la ponencia se presenta por invitación expresa del comité organizador del congreso.

La narrativa aportada por la persona solicitante en los «indicios de relevancia e impacto» de cada aportación. En este apartado de la solicitud se defenderá el impacto científico de la aportación, por ejemplo, a través de citas recibidas contextualizadas excluyendo autocitas, de su proyección nacional e internacional, de los proyectos nacionales o internacionales que han financiado la investigación o que se han derivado de ella, del cumplimiento de estándares de ética e integridad en la investigación, de los premios recibidos, de las traducciones de la obra, entre otros; y/o la contribución de dicha aportación a la generación de impacto social, por ejemplo, a través de aportaciones al diseño e implementación de políticas públicas, contribución al desarrollo de soluciones a problemas sociales, o cualquier otro aspecto que se considere relevante. En la narrativa aportada se hará un uso responsable de indicadores cuantitativos (indicadores bibliométricos normalizados, entre otros). En el Apéndice "Dimensiones, métricas y fuentes de la Bibliometría Narrativa" de la Resolución de 9 de diciembre de 2024 (pág. 23) se pueden encontrar fuentes para justificar las aportaciones. Y es recomendable seguir el orden del Baremo general.

Puedes descargar el informe con los indicios de calidad de tus publicaciones adaptados a la convocatoria de sexenios desde el Portal de Producción Científica de la Universidad de Valladolid según el Manual para la descarga del Informe de Indicios de visibilidad e impacto.

 

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ENLACES  DE INTERÉS

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  • Biblioguía UVa Datos abiertos

    Recursos sobre el depósito y el plan de gestión de datos abiertos.

  • Blog Repositorio UVaDoc

    Consulta, gestión y difusión de la producción científica.

  • Biblioguía UVa Biblioteca con la investigación

    Servicio de apoyo a la investigación dirigido a toda la comunidad universitaria, en especial a quienes realizan tareas investigadoras (PDI, doctorandos, alumnos de máster).

  • Sede Electrónica ANECA

    La sede electrónica de ANECA (Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación) es un portal web a disposición de la ciudadanía para el acceso a los trámites y procedimientos de su competencia.

 

BIBLIOGRAFÍA RECOMENDADA

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Fernández Gómez, Manuel (2024). Ejemplos de narrativa para indicadores bibliométricos. Universidad de Oviedo. 

Orduña Malea, E. (2023). Nuevos criterios para la evaluación de sexenios: métricas, fuentes y narración. Valencia: Universidad Politécnica de Valencia. 
El capítulo 5 de la presentación (p. 60-68) está dedicado a la bibliometría narrativa.

Torres-Salinas, D. (2023). Entre métricas y narraciones: definición y aplicaciones de la Bibliometría Narrativa. Anuario ThinkEPI, 17.

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