
La ANECA a través de su Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) realiza la evaluación de la actividad investigadora del profesorado universitario y del personal de las escalas científicas de los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, con el objeto de que les sea reconocido un complemento de productividad (sexenio).
DOCUMENTACIÓN DE LA CONVOCATORIA 2024
Publicada en el BOE la Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Universidades, por la que se aprueba la convocatoria de evaluación de la actividad investigadora.
Publicada la Resolución de 11 de diciembre de 2024, del Rectorado de la Universidad de Valladolid por la que se aprueba para el año 2024, la convocatoria de evaluación de la actividad investigadora
Publicada en el BOE la Resolución de 9 de diciembre de 2024 de CNEAI por la que se publican los criterios para la evaluación investigadora.
Facilitado por ANECA a los Comités Asesores para la evaluación de la actividad investigadora (diciembre de 2024).
Resolución de la Directora de la ANECA por la que se hacen Públicos los criterios para garantizar que la igualdad, la Conciliación y la inclusión sean efectivas en las evaluaciones del profesorado universitario y del personal investigador.
INFORMACIÓN DE AYUDA
Normativa que regula el programa de evaluación de la actividad investigadora.
Documento elaborado por ANECA para resolver preguntas frecuentes relativas a la convocatoria y procedimiento de solicitud.
Formulario elaborado por ANECA para resolver preguntas frecuentes relativas a la convocatoria y procedimiento de solicitud.
PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD

* La Universidad de Valladolid incluye en su convocatoria:
En todos los casos, deberán tener dicha categoría a 31 de diciembre de 2024 y encontrarse en servicio activo a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Desde el 13 de enero de 2025 al 3 de febrero de 2025
Documentación Requerida
La solicitud debe incluir:
*Se pueden incluir hasta dos aportaciones sustitutorias referenciadas e identificadas para tal fin y presentadas de igual forma con el objetivo de que puedan reemplazar alguna de las principales.
Cada aportación debe incluir:
Los formularios y anexos serán cumplimentados y enviados por vía telemática a través de la Sede electrónica de ANECA
¡Recomendación! Preparar previamente toda la documentación e información necesaria para cumplimentar la solicitud. Una vez se inicia el proceso guardar datos frecuentemente debido a que por motivos de seguridad la aplicación se desconecta cada 14 minutos de inactividad.
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la persona interesada deberá presentar su solicitud exclusivamente a través de registro telemático, para lo que podrá identificarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 9 de la misma ley.
La CNEAI emitirá una resolución definitiva en un plazo de seis meses desde la apertura de la convocatoria o por efecto del silencio administrativo con el transcurso del plazo de seis meses sin dictar y notificar la resolución tendrá efecto desestimatorio por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final vigésima sexta de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre.
La CNEAI, al término del proceso de evaluación, procederá a notificar a cada solicitante el resultado de la evaluación obtenida mediante notificación electrónica conforme establece el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, utilizando los servicios disponibles en la sede electrónica de ANECA.
La notificación estará a su disposición en su Carpeta Personal de la Sede Electrónica de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA).
Podrá realizar el seguimiento de la solicitud en su Carpeta Personal, en la Sede Electrónica de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA).
Contra la resolución del pleno de la CNEAI, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Directora de ANECA, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.3 del Estatuto de ANECA, aprobado por Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de diciembre.


En cada convocatoria de evaluación de la actividad investigadora ANECA nombra los miembros de los diferentes Comités encargados de asesorar a la Comisión Nacional en su labor evaluadora.
COMITÉS ASESORES DE EVALUACIÓN Y ESPECIALISTAS
COMITÉS POR CAMPOS TEMÁTICOS 2024
A continuación se puede consultar la composición de los 15 comités asesores que evalúan la convocatoria de sexenios de 2024 por áreas de conocimiento:
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