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Datos de Investigación: Niveles de apertura de los datos

DATOS ABIERTOS, RESTRINGIDOS Y DATOS COMPARTIDOS

Datos Abiertos: Open Data Institute (ODI) define los Datos Abiertos como aquellos a los que cualquier persona puede acceder, usar y compartir. Los datos abiertos deben tener una licencia que indique que son datos abiertos. Sin una licencia, los datos no se pueden reutilizar. La licencia también podría decir: que las personas que usan los datos deben acreditar quién los publica (atribución) que las personas que mezclan los datos con otros datos también deben publicar los resultados como datos abiertos (compartir por igual).

Datos Compartidos:  Es un concepto similar al de Datos Abiertos. Los datos compartidos pueden  estar  localizables,  pero podrían tener algunas condiciones para su uso, como la reutilización no comercial o la reutilización con atribución. Hay que tener en cuenta que no todos los datos compartidos están disponibles para todos. A veces, los datos compartidos sólo se ponen a disposición de grupos concretos y específicos, por ejemplo con colegas de otra universidad. [FOSTER]

Datos Restringidos:  Cabe la posibilidad de que los investigadores traten con datos confidenciales, como datos personales  o datos comerciales confidenciales. En estos casos, no es posible compartir los datos. Aún así, se debe compartirse  una descripción de los metadatos de los datos de la investigación. El intercambio de datos restringidos o confidenciales también puede hacerse de forma segura en espacios  donde solo los usuarios autorizados tienen acceso controlado. [FOSTER].

En el  Plan estatal de investigación científica y técnica y de innovación 2017-2020  se contempla, en relación con los datos de investigación que “se respetarán todas las situaciones en las que los mismos han de protegerse por razones de confidencialidad, seguridad, protección, etc. o cuando los mismos sean necesarios para la explotación comercial de los resultados obtenidos”.

Cualquier investigación que contenga datos de carácter personal tiene que cumplir los preceptos de la legislación de protección de datos. En España la norma que regula estos aspectos es la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Las colecciones de datos y las bases de datos están protegidas por propiedad intelectual, según el art. 12 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

FUENTES:

FOSTER. Gestionar y compartir Datos de Investigación. Curso FOSTER. https://www.fosteropenscience.eu/learning/managing-and-sharing-research-data_es/#/id/5bcebcb6aa64413556c3e5c3

Open Data Institute.Open data is data that anyone can access, use and share. Guía. https://theodi.org/article/what-makes-data-open/

Plan estatal de investigación científica y técnica y de innovación 2017-2020. Gobierno de España. 2017. www.ciencia.gob.es/stfls/MICINN/Prensa/FICHEROS/2018/PlanEstatalIDI.pdf

 

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